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| ACTA CONSTITUTIVA
En la ciudad de Las Parejas, Depto. Belgrano de la Pcia. de Santa Fe,
siendo las diez y treinta horas del día ocho de Diciembre de Dos
Mil Cuatro, en el local de calle 19 Nº 285, se reú-nen los
Sres.: Cristina María Emilia Collino, domiciliada en calle 23 Nº
725 de Las Parejas (S.F.), D.N.I. Nº 11.183.342; Carolina Noelia
Romano, con domicilio en calle Venezuela Nº 4.189 – Depto.
2, de Alamagro (B.A.), D.N.I. Nº 27.259.422; Alicia Nora Bargut de
Blanco, domiciliada en calle Laprida Nº 1.243 de Rosario (S.F.),
D.N.I. Nº 16.648.338; Flavia Rambaldo de Carrizo, domi-ciliada en
calle 08 Nº 1.320 de Las Parejas (S.F.), D.N.I. Nº 26.210.633;;
Sergio Rubén Basualdo, domiciliado en calle José Ignacio
Rucci Nº 495 Bis de la ciudad de Gálvez (S.F.), D.N.I. Nº
17.724.239; Inés Graciela Lépori, con domicilio en calle
3 de Febrero Nº 1.530 - 9º “C” de Rosario (S.F.),
D.N.I. Nº 11.850.682; Liliana Graciela Questo de Rambaldo, con domicilio
en Zona Rural de Las Parejas (S.F.), D.N.I. Nº 10.315.995; Juan Alberto
Rambaldo, domiciliado en Zona Rural de Las Parejas (S.F.), D.N.I. Nº
6.257.441; Ramón José María Boggio, domiciliado en
calle Angel Casanello Nº 3.440 - Depto. 1 de la ciudad de Santa Fe,
D.N.I. Nº 16.863.497; Rosana Carina Ro-bles, con domicilio en Angel
Casanello Nº 3.440 – Depto. 1 de Santa Fe, D.N.I. Nº 25.803.823;
Al-berto Roque Reynares, con domicilio en calle Marcial Candiotti Nº
6.476 de Santa Fe, D.N.I. Nº 16.550.244; María del Carmen
de Huertos, domiciliada en calle 11 Nº 1.225 de la ciudad de Las
Parejas (S.F.), D.N.I. Nº 5.670.902; Vanesa Varini de Huertos, domiciliada
en Avda. Pellegrini Nº 25 Bis de Rosario, D.N.I. Nº 23.545.269;
Georgina Varini de Huertos, con domicilio en Avda Pelle-grini Nº
25 Bis de Rosario Tomé, D.N.I. Nº 23.545.268; Nora Lía
Salsa de Basualdo, domiciliada en calle J. I. Rucci Nº 495 Bis de
la ciudad de Gálvez (S.F.), D.N.I. Nº 16.988.645; Nicolás
Ram-baldo, domiciliado en calle 22 Nº 1.136 de la ciudad de Las Parejas
(S.F.), D.N.I. Nº 27.517.728; Juan Antonio Frey, domiciliado en cortada
7 de Octubre Nº 1.436 de la ciudad de Cañada de Gó-mez
(S.F.); D.N.I. Nº 12.256.646; Belkis Alicia Ramírez de Reynares,
domiciliada en calle Marcial Candioti Nº 6.476 de Santa Fe, D.N.I.
Nº 16.813.405; Liliana Raquel Romero de Cirigliano, con domicilio
en calle Salguero Nº 1.773 – 1º “D” de Buenos
Aires, D.N.I. Nº 11.394.311; Raúl Alberto Cirigliano, domiciliado
en Salguero Nº 1.773 – 1º “D” de Buenos Aires,
D.N.I. Nº 10.596.771; Agus-tín Ricardo Corvaro, domiciliado
en Agustín de la Vega Nº 1.079 de Buenos Aires, D.N.I. Nº
4.604.281; Valeria Rambaldo de Pérez, domiciliada en calle 22 Nº
1.136 de Las Parejas (S.F.), D.N.I. Nº 24.756.970; Cristian Pablo
Pozzo, domiciliado en la Zona Rural de Campo Piaggio (S.F.), D.N.I. Nº
21.578.164; Rosa Elizabeth Albornoz, domiciliada en Zona Rural de Campo
Piag-gio, D.N.I. Nº 24.071.644; Gerardo Leopoldo Silvi, con domicilio
en calle Pedro de Vega Nº 1.164 de Santa Fe, D.N.I. Nº 11.453.839;
a los efectos de constituir una Asociación Civil Sin Fines de Lucro
cuyos objetivos y finalidades se explicitan en el proyecto de estatutos
que se pondrá a con-sideración de la Asamblea y se debatirá
en todas sus cláusulas. Se propone a la concurrencia el siguiente
Orden del Día: 1º) Designación de un Presidente, un
Secretario de Asamblea y un Se-cretario de Actas; 2º) Puesta a consideración
del Proyecto de Estatutos; 3º) Designación y/o elec-ción
de las autoridades del ente; 4º) Designación de las personas
que realizarán los trámites ante la autoridad de aplicación
para la aprobación de los estatutos y obtención de la Personería
Jurídi-ca. Aprobado por unanimidad el orden del día propuesto,
se pasa a consideración del primer pun-to: Designación de
un Presidente, un Secretario de Asamblea y un Secretario de Actas: Por
aclamación se designa como presidente al Dr. Juan Alberto Rambaldo,
como secretario de asam-blea al Sr. José Luis Pistarelli y como
Secretaria de Actas a la Sra. Cristina María Emilia Collino. Pasado
al segundo punto del orden del día, por secretaría se da
lectura al proyecto de estatutos cuyo texto íntegro es el siguiente:
“ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN “DEL CIELO A LA TIE-RRA”.
TÍTULO I: Denominación, Domicilio, Objeto, Capacidad, Patrimonio.
Art. 1º: Bajo la denominación “DEL CIELO A LA TIERRA”
se crea una Asociación Civil sin fines de lucro que ten-drá
su domicilio legal en calle 19 Nº 285 de la ciudad de Las Parejas,
Depto. Belgrano de la Pro-vincia de Santa Fe; Art. 2º: Son objetivos
de la Asociación Del Cielo a la Tierra: a) Propender a la defensa
de la naturaleza mediante la promoción y profundización
del estudio, experimentación y aplicación de los medios
y de las técnicas ecológicas adecuadas para su utilización
en la produc-ción y en la defensa del medio ambiente; b) Estudio
de las situaciones psico-sociales y económi-cas generadoras del
abandono y desintegración en los niños, jóvenes y
ancianos, así como el análisis de las posibilidades de incorporación
de los mismos al medio natural y social bajo los principios de pertenencia,
autovaloración, participación y utilidad; c) Promover, impulsar
y profun-dizar la investigación en aquellas áreas del conocimiento
cosmobiofísico que se perfilan como los nuevos caminos de la ciencia
del siglo XXI, la evolución natural del planeta Tierra, del sistema
so-lar y del universo conocido; d) Investigar y divulgar los fenómenos
paranormales y místicos; e) In-vestigar y divulgar la presencia
de Objetos Voladores No Identificados y seres o manifestaciones de procedencia
extraterrestre, sus organizaciones sociales, sus credos y su espiritualidad;
f) Pro-pender a las relaciones con instituciones con similares objetivos
en el país o el extranjero; g) Constituir o integrar asociaciones
de segundo y tercer grado. Art. 3º: La Asociación tiene la
más amplia capacidad para realizar cualquier tipo de acto lícito
que sirva de modo directo o indirecto al cumplimiento de sus objetivos.
A tal efecto podrá: adquirir, enajenar o gravar todo tipo de bienes;
celebrar contratos; abrir cuentas corrientes y de ahorro en instituciones
bancarias públicas o pri-vadas; recibir donaciones y legados; actuar
en justicia en defensa de sus derechos como actor o demandado, formular
denuncias penales y entablar querellas. Art. 4º: El patrimonio se
formará con: a) Las cuotas de los asociados y las contribuciones
que se estipulen; b) Donaciones, subsi-dios y legados; c) Rentas de los
bienes adquiridos o recibidos a título gratuito; d) De la difusión,
radiofónica o televisiva; la realización de seminarios,
cursos y conferencias; así como de la edición y distribución
del material de investigación y estudio; e) Cualquier otro medio
lícito. TITULO II: Asociados. Art. 5º: La Asociación
reconoce tres (3) tipos de asociados a los que denominará “ACTIVOS”,
“ADHERENTES” y “HONORARIOS”. Art. 6º: Serán
SOCIOS ACTIVOS aquellas per-sonas de existencia física que cumplan
con los siguientes requisitos: a) Tengan más de dieciocho (18)
años de edad; b) Sea aceptado su ingreso por la Comisión
Directiva; c) Realice alguna acti-vidad anual vinculada con los objetivos
de la asociación y que fuese aprobada por la Comisión Di-rectiva;
d) Abone las cuotas sociales o contribuciones que se fijen por Comisión
Directiva y/o Asamblea, salvo eximisión debidamente fundamentada
de la Comisión Directiva. Art. 7º: Son de-rechos de los socios
activos: a) Participar de las Asambleas con voz y voto; b) Elegir y ser
elegido miembro de la Comisión Directiva, de la Comisión
Fiscalizadora y/o de cualquier otro órgano so-cial a crearse; c)
Recibir todo el material de investigación y estudio que distribuya
la asociación. Art. 8º: Serán SOCIOS ADHERENTES aquellas
personas físicas o jurídicas que, siendo acepta-dos como
tales, cumplan con el único requisito de abonar las cuotas sociales
o contribuciones es-tablecidas por la Comisión Directiva. Art.
9º: Los socios adherentes podrán participar de las asambleas
con voz pero sin voto, y tendrán derecho a recibir todo el material
de investigación y estudio que distribuya la asociación.
Art. 10º: Serán SOCIOS HONORARIOS aquellas personas físicas
que -no siendo socios activos ni adherentes- en virtud de sus cualidades
personales y su actitud de acción concreta en el logro de los objetivos
promovidos por la asociación, sean distin-guidos con esa designación
por la asamblea. Art. 11º: Los socios honorarios estarán exentos
del pago de la cuota social y podrán participar en las asambleas
con voz pero sin voto. Art. 12º: To-dos los asociados están
obligados a cumplir y respetar el estatuto y los reglamentos que se dicten
y perderán la calidad de socios aquellos que: ACTIVOS: a) No abonen
las cuotas sociales o con-tribuciones establecidas por la Comisión
Directiva durante un lapso de seis (6) meses, salvo caso de eximisión
expresa; b) Transcurra un (1) año calendario sin realizar alguna
tarea concreta vincu-lada con los objetivos de la asociación y
aprobada por la Comisión Directiva; c) Renuncien a su calidad de
socios; d) Sufrieren la sanción de expulsión; ADHERENTES:
a) No abonen las cuotas sociales o contribuciones establecidas por la
Comisión Directiva durante un lapso de tres (3) me-ses; b) Renuncien
a su calidad de socios; c) Sufrieren la sanción de expulsión;
HONORARIOS: a) Renuncien a su calidad de socios; b) Sufrieren la sanción
de expulsión. Salvo en los supuestos de expulsión, todo
aquel que perdiese la calidad de socio podrá solicitar su reincorporación
regularizando la situación que generó la pérdida
de su calidad de asociado. Art. 13º: No podrán revestir la
calidad de asociado en ninguna de sus categorías quienes: a) Fuesen
o hubiesen sido condenados por la comisión de delitos graves contra
la vida, la honestidad, la libertad, la asistencia familiar, el medio
ambiente, etc., hasta cinco (5) años después de cumplida
la condena; b) Los que hubiesen sido expulsados, hasta los cinco (5) años
posteriores a su expulsión. TÍTULO III. Autoridades de la
Asociación. Art. 13º: De acuerdo con las funciones, atribuciones
y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación
se constituyen con los siguientes órganos: a) ASAMBLEA DE ASOCIADOS;
b) COMISIÓN DIRECTIVA; c) COMISIÓN FISCALIZADORA. TÍTULO
IV. De las Asambleas. Art. 14º: Las asambleas serán “ORDINARIAS”
y “EXTRAORDINARIAS”: a) Las Asambleas Ordinarias deberán
realizarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a
la fecha de cierre del ejercicio a los fines de tratar la Memoria y Balance
Anual y elegir los miembros de la Comisión Directiva y Comisión
Fiscalizadora que se renovaren, sin perjuicio de los demás asuntos
que se incluyeran en el orden del día; b) Las Asambleas Extraordinarias
se realizarán cada vez que lo disponga la Comisión Directiva,
o la Comisión Fiscalizadora en los casos que correspondiere, o
lo solicitare un total de asociados activos que representen el cinco por
ciento (5%) del total. En este último caso se convocará
a la Asamblea dentro de los sesenta (60) días posteriores a la
recepción de la solicitud. Art. 15º: Las asambleas serán
convocadas un una anticipación no menor a los quince (15) días
y la convocatoria incluirá el día, el lugar y la hora de
realización, así como el carácter de la asamblea
y el orden del día a considerar, colocando a disposición
de los asociados toda la documentación que sea motivo de tratamiento
en la asamblea. Con igual anticipación se comunicará la
realización de la asamblea a la autoridad de control, acompañando
en su caso la documentación que deba ser considerada en aquella.
Art. 16º: Los asociados serán convocados por medio fehaciente,
pudiendo ser suplantada esta forma de comunicación mediante la
publicación en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe
durante cinco (5) días y con diez (10) de anticipación desde
la última publicación. Art. 17º: Las asambleas se realizarán
validamente sea cual fuese el número de asis-tentes, una hora después
de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad
más uno de los socios activos que se encontraren al día
con las cuotas sociales. Art. 18º: Podrán concurrir a la asamblea
todos los socios de la asociación, salvo los que estuviesen cumpliendo
la sanción firme de suspensión al momento de realización
de la asamblea; pero sólo tendrán derecho a voto los socios
activos que se encuentren al día con las cuotas sociales. Art.
19º: Las resoluciones de asamblea se tomarán por simple mayoría
de votos presentes, con excepción de la reforma de estatutos, remoción
de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora,
expulsión de un asociado, o disolución de la asociación,
en cuyos casos se necesitarán los dos tercios de los votos presentes.
Art. 20º: No se admite la representación por apoderado en
las asambleas. Art. 21º: Los miembros de Comisión Directiva
y Comisión Fiscalizadora tienen voz y voto en las asambleas, salvo
en las cuestiones relacionadas con su gestión o respecto de las
resoluciones relativas a su responsabilidad, en que tendrán voz
pero no voto. Art. 22º: Una vez constituida la asamblea, deberá
considerar todos los puntos del orden del día, sin perjuicio de
pasar a cuarto intermedio cuantas veces sean necesarias, especificando
en cada caso el lugar, día y hora de reanudación, no pudiendo
exceder de los sesenta (60) días contados desde la constitución,
el plazo para tomar la decisión definitiva. Art. 23º: Las
resoluciones de las asambleas y las síntesis de las deliberaciones
que las preceden, serán transcriptas en el Libro de Actas y dichas
actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Se-cretario y
dos (2) asociados elegidos al efecto por la asamblea. Dentro de los treinta
(30) días pos-teriores a la realización de la asamblea,
se remitirá a la autoridad de control copia autenticada del acta
y de los documentos aprobados. Cualquier asociado podrá solicitar
a su costa copia del acta. Art. 24º: Las decisiones de las asambleas
tomadas de conformidad con la ley y estos estatutos y los reglamentos
que se dicten, son obligatorias para todos los asociados. Art. 25º:
La asamblea oficiará de Tribunal de Apelación contra las
sanciones impuestas a los asociados por la Comisión Directiva y
por la falta de aprobación de las tareas que se especifican en
el inc. b) del art. 12º. Asimismo, deberá resolver aquellos
casos que pasan a su tratamiento para considerar la solicitud de la Comisión
Directiva de que se disponga la expulsión de un asociado. TÍTULO
V. De La Co-misión Directiva. Art. 26º: La administración
de la asociación estará a cargo de una comisión di-rectiva
compuesta de siete (7) miembros designados por la asamblea mediante el
voto personal de los asociados, y cuyos cargos serán los siguientes:
a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secre-tario, d) Tesorero y e) Tres
(3) Vocales. Estos cargos serán cubiertos en función de
la cantidad de votos obtenidos y el orden precedentemente expuesto. Art.
27º: Podrán ser miembros de la comi-sión directiva
los socios activos con más de un (1) año de antigüedad,
durarán tres (3) años en sus funciones y las posibilidades
de reelección son ilimitadas. Art. 28º: No podrán ser
miembros de la comisión directiva: a) hasta cinco (5) años
después de su admisión como socios activos, aquellos que
hubiesen estado comprendidos en las previsiones del art. 13º; b)
Los que se encon-trasen cumpliendo al momento de la asamblea una sanción
firme de suspensión de sus derechos como asociados. Art. 29º:
El desempeño en el cargo de miembro de comisión directiva
es perso-nal, indelegable y gratuito. Art. 30º: La comisión
directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, en el lugar,
día y hora que ella misma designe, o cuando el presidente la convoque
por pro-pia decisión o a pedido de sus miembros. En este último
caso, la convocatoria se efectuará con dos días de anticipación
y por medio fehaciente, indicando el temario a considerar. Art. 31º:
La comisión directiva sesionará válidamente con más
de la mitad de sus integrantes y las resolucio-nes se adoptarán
por simple mayoría de miembros presentes, pero en caso de empate
el voto del presidente se computará doble. De lo actuado se labrará
acta circunstanciada que se transcribirá en el libro respectivo.
Art. 32º: Son atribuciones de la comisión directiva: a) Administrar
los bienes de la asociación; b) Dictar los reglamentos internos
que considere necesarios, mientras no modifi-quen la letra ni el espíritu
de estos estatutos; c) Convocar a las asambleas ordinarias y/o extraor-dinarias;
d) Nombrar apoderados generales y/o especiales y revocar tales mandatos;
designar y remover asesores y gerentes; seleccionar al personal de la
asociación, establecer sus deberes y atribuciones, aplicarles sanciones
y despedirlos; e) Establecer el monto de la cuota social y/o de las contribuciones
que deberán abonar los socios activos y adherentes, ad referendum
de la asamblea general inmediata posterior; f) Procurar el apoyo moral
y material de los poderes e insti-tuciones públicos y/o privadas.
f) Imponer sanciones a los asociados, previa formación de sumario
por personal designado ad-hoc. Finalizado el sumario, la comisión
directiva podrá imponer penas de apercibimiento y suspensión
de los derechos de socio de hasta seis (6) meses, o proponer a la asamblea
la expulsión del asociado disponiendo su suspensión provisoria.
La decisión será recu-rrible con efecto suspensivo por vía
de reconsideración y subsidiaria apelación ante la asamblea,
debiendo presentarse el recurso debidamente fundado dentro de los diez
días hábiles posteriores a la notificación de la
sanción; g) Redactar la Memoria, el Balance Gral. y el Cuadro de
Resulta-dos Anual para colocarlo a consideración de la asamblea;
h) Resolver sobre todo lo concerniente a la asociación que no estuviese
previsto en el estatuto y que no se encontrase reservado a la competencia
de otros órganos, realizando cuanto acto sea necesario para el
cumplimiento de sus objetivos. Art. 33º: Son funciones del PRESIDENTE:
a) Representar legalmente a la asociación en todos sus actos; b)
Vigilar el buen cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y resoluciones
de comisión directiva y/o asamblea; c) Disponer la citación
y presidir las reuniones de comisión di-rectiva y asambleas; d)
Resolver interinamente los asuntos urgentes, ad referendum de las deci-siones
de comisión directiva o asamblea, según correspondiere.
Art. 34º: Es función del VICE-PRESIDENTE reemplazar al presidente
en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia temporal, impedimento
personal o vacancia en el cargo; Art. 35º: Son funciones del SECRETA-RIO:
a) Citar a los miembros de comisión directiva para las sesiones
no ordinarias y a los asocia-dos a las asambleas que se convoquen; b)
Refrendar los actos del presidente; c) Redactar las ac-tas de comisión
directiva y de asambleas y llevar en orden los libros respectivos; d)
Ejercer el con-trol efectivo del personal e informar a la comisión
directiva, proponiendo nuevas incorporaciones, ascensos, sanciones y/o
despidos; e) Suscribir en forma indistinta con el tesorero y conjuntamente
con el presidente o el vicepresidente en caso de ausencia de aquél,
los títulos valores creditorios o los instrumentos de pago que
emita la asociación. Art. 36º: Son funciones del TESORERO:
a) Autorizar los pagos de facturas y obligaciones contraídas por
la asociación; b) Suscribir en forma conjunta con el presidente
-o el vicepresidente en caso de ausencia de éste- e indistintamente
con el secretario, todos los instrumentos de pago y/o títulos valores
creditorios que emita la asocia-ción; c) Llevar en forma personal
la caja de la asociación y guardar todos los títulos valores
credi-torios e instrumentos de pago recibidos por la asociación;
d) Presentar en forma trimestral a la comisión directiva un estado
de cuentas de la asociación. Art. 37º: Son deberes y atribuciones
de los VOCALES: a) Concurrir a las reuniones de comisión directiva,
participando con voz y voto; b) Reemplazar al vicepresidente, secretario
o tesorero en caso de vacancia temporaria o permanen-te en el cargo. TÍTULO
VI. De la Comisión Fiscalizadora. Art. 38º: La COMISION FISCALIZA-DORA
tendrá a su cargo el control de los actos de la comisión
directiva, así como el desenvolvi-miento de la asociación
en sus aspectos administrativo y de gestión, actuando como JUNTA
RE-VISORA DE CUENTAS. Art. 39º: La comisión fiscalizadora
estará integrada por tres (3) miem-bros titulares y dos (2) suplentes,
los que durarán tres (3) años en sus funciones, serán
elegidos por la asamblea mediante el voto personal de los asociados y
podrán ser reelegidos indefinida-mente. Art. 40º: Para ser
miembro de la comisión fiscalizadora se requieren los mismos requisitos
que los establecidos para los miembros de comisión directiva; pero
les está prohibido a los miem-bros de comisión directiva
integrar la comisión fiscalizadora. Art. 41º: La comisión
fiscalizadora se reunirá por lo menos cada tres (3) meses y en
la primer reunión los miembros titulares elegirá un presidente
que las dirigirá hasta el fin del período. Las decisiones
se tomarán por simple mayoría de votos presentes. Art. 42:
Son deberes y atribuciones de los MIEMBROS TITULARES: a) Fisca-lizar la
administración de la asociación por lo menos una vez cada
seis (6) meses, realizando ar-queos de caja, comprobando las disponibilidades
en bancos, examinando los libros y la documen-tación respaldatoria;
b) Asistir mediante uno (1) cualquiera de sus miembros a las reuniones
de la comisión directiva; c) Convocar a asambleas ordinarias cuando
la comisión directiva omita hacer-lo; d) Solicitar a la comisión
directiva la convocatoria a asambleas extraordinarias cuando lo juz-gue
conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de contralor cuando
la comisión direc-tiva se negase a acceder al pedido; e) Verificar
el cumplimiento de este estatuto, los reglamentos, las resoluciones de
asamblea y/o comisión directiva, en lo referente a los derechos
y obligaciones de los asociados. Art. 43º: Los MIEMBROS SUPLENTES
podrán concurrir a las reuniones de la comisión fiscalizadora
con voz pero sin voto, y reemplazarán a los titulares en caso de
vacancia temporal o definitiva. TÍTULO VII. De la Elección
y Renovación de los Miembros de la Comi-sión Directiva y
Comisión Fiscalizadora. Art. 44º: Cuando corresponda la elección
de los miembros de la comisión directiva y/o la comisión
fiscalizadora, el acto eleccionario se realizará en asamblea general
ordinaria y constituirán los últimos dos puntos del orden
del día, votándose pri-meramente para la integración
de la comisión directiva y luego para la comisión fiscalizadora.
El voto será directo, personal y secreto y la asamblea elegirá
a tres miembros de la concurrencia pa-ra que fiscalicen el escrutinio.
TÍTULO VIII. De los Libros de la Asociación. Art. 45º:
Sin perjui-cio de los libros que disponga la comisión directiva
para una mejor administración, la asociación deberá
llevar los siguientes libros: a) Libro de Registro de Asociados; b) Libro
de Actas de Asam-blea; c) Libro de Actas de Comisión Directiva;
d) Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora; e) Li-bro de Registro
de Asistencia a Asambleas; f) Libro Diario; g) Libro de Inventario y Balances.
Los libros deberán ser llevados con las mismas formalidades que
las requeridas para los libros de co-mercio. Art. 46º: En el LIBRO
DE REGISTRO DE ASOCIADOS se anotarán los nombres comple-tos, domicilio
y documento de identidad de cada asociado; fecha de ingreso; categoría
de socio a la que pertenece, y fecha y motivo de la pérdida de
la calidad de socio. Art. 47º: En los LIBROS DE ACTAS de cada órgano
se registrarán por orden numérico, con indicación
de la fecha, el lugar de la reunión y el orden del día,
un resumen circunstanciado de lo que se tratara, la resolución
tomada y los votos emitidos a favor y en contra de la misma. Art. 48º:
En el LIBRO DE REGIS-TRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS se anotará la
nómina de concurrentes a cada asamblea, indicando número
de socio, nombres completos y documento de identidad. Art. 48º: En
el LIBRO DIARIO se anotarán todas las operaciones diarias de la
asociación, pudiendo realizarse un asien-to mensual global. Art.
49º: El LIBRO INVENTARIO Y BALANCES se iniciará con una descripción
exacta y completa del activo y pasivo de la entidad al momento del otorgamiento
de su personería jurídica. Al cierre de cada ejercicio se
anotará el nuevo inventario, balance y cuenta de resultados del
mismo. Art. 50º: El ejercicio cerrará el día treinta
y uno (30) de Junio de cada año, fecha a la cual la comisión
directiva deberá confeccionar la Memoria, el Balance y el Cuadro
de Resultados, los que serán puestos a consideración de
la asamblea dentro de los ciento veinte (120) días pos-teriores,
previo consentimiento de la comisión fiscalizadora. TÍTULO
IX. De la Disolución y Li-quidación. Art. 51º: En caso
de disolución de la asociación por las causales previstas
en el art. 48 C.C. se procederá a su liquidación. La liquidación
estará a cargo de la comisión directiva que actuará
como comisión liquidadora. En caso de renuncia o falta de conformación
de la comisión directiva, la liquidación estará a
cargo de la comisión fiscalizadora y -en su defecto- se designarán
dos liquidadores por la asamblea de accionistas. Art. 52º: El nombramiento
de los liquidadores deberá ser comunicado al organismo de contralor
dentro de los quince (15) días posteriores a su designación.
Art. 53º: Dentro de los sesenta (60) días posteriores a su
nombramiento, los liquida-dores deberán confeccionar un inventario
y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentro
de los treinta (30) días subsiguientes. Si la liquidación
se prolongara, se confec-cionarán además balances anuales.
Art. 54º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confec-cionarán
el Balance Final, que será sometido a la consideración de
la asamblea. Dentro de los treinta (30) días posteriores se remitirá
copia de la aprobación a la autoridad de contralor. Los asociados
disidentes podrán impugnarlo dentro de los sesenta (60) días
posteriores a la aproba-ción por la asamblea. Art. 55º: De
existir excedente, el mismo se destinará a una entidad de bien
público y sin fines de lucro que disponga la asamblea. X Autorización:
Art. 56º: Por concesión especial del estigmatizado Giorgio
Bongiovanni, quien la otorgara a título de amistad, esta asocia-ción
se encuentra autorizada con carácter excepcional a utilizar el
símbolo del águila, el sol, las 7 estrellas, el Alfa y el
Omega, con la leyenda "Del Cielo a la Tierra". Puesto a consideración
de los presentes y luego de un exhaustivo debate, la asamblea aprueba
por unanimidad la constitución de la Asociación Civil “Del
Cielo a la Tierra”, al igual que los estatutos que regirán
dicha entidad, de conformidad con el texto transcripto. Se pasa a considerar
el siguiente punto del orden del día: 3) Elección de las
Autoridades de la Asociación Del Cielo a la Tierra: Por aclamación
resultan electos las siguientes personas: COMISIÓN DIRECTIVA: PRESIDENTE:
Liliana Graciela Questo de Rambaldo; VICEPRESIDENTE: Inés Graciela
Lépori; SECRETARIO: Alberto Roque Reynares; TESORERO: Valeria Rambaldo;
VOCAL 1º: Juan Antonio Frey; VOCAL 2º: Cristian Pablo Pozzo;
VOCAL 3º: Georgina Varini de Huertos. COMISIÓN FISCALIZADORA:
TITULARES: Cristina Ma-ría Emilia Collino, Alicia Nora Bargut y
Sergio Rubén Basualdo. SUPLENTES: Gerardo Leopoldo Silvi y Liliana
Raquel Romero de Cirigliano. Seguidamente se pasa a tratar el último
punto del or-den del día: 4) Designación de las Personas
Autorizadas para Tramitar la Obtención de la Personería
Jurídica: Por unanimidad se designan a los Sres. Inés Graciela
Lépori White y Alicia Nora Bargut para que actúen en forma
conjunta o indistinta en la realización de todas las gestio-nes
que fueren menester por ante la autoridad de aplicación y/o control,
tendientes a la obtención de la personería jurídica
de la Asociación Civil “Del Cielo a la Tierra”, así
como la aprobación de los estatutos, facultando a las nombradas
para aceptar todas las modificaciones y/u observacio-nes que pudiere realizar
dicha autoridad, respecto de los actos y/o estatutos de que da cuenta
la presente acta, designando asimismo a los Dres. ALFREDO RODOLFO STALKER
y/o SERGIO MARÍA BARBERIO para que, conjuntamente con cualesquiera
de las nombradas, intervenga en los actos que a los mismos se han encomendado,
con lo que no siendo para más la presidencia levanta la sesión
dando por finalizada la asamblea, firmando la totalidad de los asambleístas
an-tes nombrados.- |
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